Derechos del Embargo

Es muy normal entre la sociedad actual que todos tengamos algún tipo de deuda contraída, para el pago de un coche, un crédito al consumo en general o la deuda más importante que una persona puede contraer para la compra de su vivienda. Cuando los problemas acucian y nos es imposible afrontar el pago de estas deudas contraídas por causas ajenas a nosotros, como la pérdida del empleo, una enfermedad o la incapacidad para trabajar entramos en la figura del embargo y el derecho ante un emabrgo.
 
 
Cuando dejamos de pagar nuestra hipoteca, los interés que pasamos a abonar son los propios de las cuotas mensuales más los denominados intereses de demora por un importe que consta en la escritura pública y que firmamos el día que contratamos nuestras hipoteca, si pasan varios meses sin abonar las cuotas (dependiendo del banco entre 3 o 6 meses), entramos en periodo de embargo lo primero que la entidad bancaria intentara embargarnos será el dinero efectivo que tenemos en nuestras cuentas, los valores, los fondos, las nominas y las pensiones(por este orden).
 
 
¿Qué debemos hacer?
 
 
Debemos verificar que la sanción aplicada por la entidad bancaria es la apropiada, es muy importante verificar que la entidad nos comunica la deuda, el impago, la futura amenaza de embargo y el derecho que tenemos ante él y el apremio, son medidas y notificaciones que la entidad está obligada a hacernos de lo contrario el embargo pierde su viabilidad, aunque la vía mas aconsejable es el abono de la deuda. Una vez que el usuario verifique que el embargo se lleve a cabo, que su vía de apremio es la correcta debéis saber que los muebles y utensilios del hogar son inembargables, además de la ropa y todos los instrumentos o medios demostrables para el trabajo o labor profesional del embargado, además de objeto dedicados a la tendencia religiosa y culto de los embargados, estos son derechos de un embargo y de la persona que soporta dicha acción por falta de pago.